DECRETO 1195 de 2015
por medio del cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1195
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2141 de 1992 se reestructuró el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableciendo en su artículo 6° los miembros de la Junta Directiva de dicha entidad.
Que el mencionado artículo determinó como miembros de la Junta Directiva al Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente; un representante del Presidente de la República, o su suplente; el Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado; el Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado; y un Representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).
Que con ocasión de la importancia que los sectores porcicultor y avícola representan para la economía del país, se hace necesaria la participación con voz en la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores) y la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), quienes agremian y representan los intereses de estos sectores.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992, el cual quedará así:
“
Artículo 6°.
Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidirá;
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
3. Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente;
4. Un representante del Presidente de la República, o su suplente;
5. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado;
6. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado;
7. Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).
Parágrafo. El Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), o su delegado, y el Presidente Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores), o su delegado, podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 2141 de 1992
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia.
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