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DECRETO 1098 de 2015

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1098
Año
2015
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2015, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

Grado Asignación básica Grado Asignación básica 01 644.706 11 2.566.390 02 762.125 12 2.724.415 03 922.546 13 2.901.576 04 1.083.518 14 3.223.706 05 1.374.972 15 3.223.760 06 1.522.303 16 3.748.397 07 1.872.352 17 3.807.410 08 2.040.229 18 4.107.712 09 2.040.232 19 4.119.826 10 2.407.123 20 4.164.241

Artículo 2°.

A partir del 1° de enero de 2015, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones ciento cincuenta y dos mil setecientos treinta pesos ($2.152.730) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones setecientos noventa mil quinientos veinticuatro pesos ($3.790.524) moneda corriente.

Artículo 3°.

A partir del 1° de enero de 2015, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Artículo 4°.

Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 193 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 193 de 2014 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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