DECRETO 346 de 2015
por medio del cual se promulga el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 346
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1594 del 21 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.651 del 21 de diciembre de 2012, aprobó el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-750 del 30 de octubre de 2013, declaró exequible la Ley 1594 del 21 de diciembre de 2012 y el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011;
Que la Confederación Suiza, mediante Nota Verbal número 111/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012, informó sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Tratado en mención.
Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJl-14-009103 de fecha 21 de febrero de 2014, informó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Tratado.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 36, el Tratado supra entrará en vigor sesenta (60) días después de que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos para su entrada en vigor.
Que en consecuencia, el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011, entró en vigor el 27 de abril de 2014;
DECRETA:
Artículo 1°.
Promúlguese el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011).
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
NOTA: El anexo se puede consultar en el Diario Oficial N. 49436.pdf
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