Jurismart

DECRETO 179 de 2003

por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
179
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AŃO GRAVABLE 2002 Artículo 1ş. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el ańo gravable 2002 por personas naturales y sucesiones ilíquidas. No constituye renta ni ganancia ocasional por el ańo gravable de 2002, el 77.07% de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, conforme a lo seńalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 2ş. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. No constituye renta ni ganancia ocasional por el ańo gravable 2002, el 77.07% de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuo s de inversión y de valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 3ş. Parte no gravable del componente inflacionario, en el ańo gravable de 2002, para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. De conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por el ańo gravable 2002, el 77.07% de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los contribuyentes distintos de las personas naturales no obligadas a aplicar ajustes integrales por inflación.

Artículo 4ş. Parte no deducible de los costos y gastos financieros para contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el ańo gravable 2002, según lo seńalado en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el 28.55% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el ańo o período gravable.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducción el 25.34% de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario.

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AŃO GRAVABLE 2003 Artículo 5ş. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas o estos a la sociedad. Para efectos del impuesto sobre la renta, por el ańo gravable 2003, se presume que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo del 7.70%, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002.

Artículo 6ş. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar