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DECRETO 992 de 2015

por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto 4791 de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
992
Año
2015
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 11 de la Ley 715 de 2001, las instituciones educativas estatales pueden administrar Fondos de Servicios Educativos, mediante los cuales manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución;

Que el Gobierno nacional reglamentó parcialmente lo dispuesto por los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con los Fondos de Servicios Educativos, a través de la expedición del Decreto número 4791 de 2008, cuyo artículo 11, adicionado por el artículo 9° del Decreto número 4807 de 2011, fijó los conceptos por los que de manera exclusiva, pueden utilizarse los recursos de dicho Fondo;

Que en desarrollo de lo ordenado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, el cual modificó el numeral 4 del literal a) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, se expidió el Decreto 055 de 2015 a fin de reglamentar la afiliación obligatoria de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales;

Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 055 de 2015 señala que los estudiantes de los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, que tengan que realizar prácticas como requisito para culminar sus estudios e involucren un riesgo ocupacional, deberán ser afiliados al Sistema de Riesgos Laborales;

Que por disposición del literal c) numeral 2 del artículo 4° del precitado decreto, la mencionada afiliación se encuentra a cargo de las escuelas normales superiores, para lo cual, según lo prescrito por el inciso 2° del parágrafo 3° del mismo artículo, las de carácter estatal, deberán hacerlo con cargo a su Fondo de Servicios Educativos y mediante su rector, quien tiene la calidad de ordenador de gasto;

Que en razón a lo anterior, se hace necesario adicionar un concepto de gasto para el Fondo de Servicios Educativos, que le permita a las escuelas normales superiores estatales cumplir con su obligación de afiliar y pagar el aporte correspondiente al Sistema General de Riesgos Laborales por cada uno de sus estudiantes del programa de formación complementaria que deban realizar prácticas;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adicionar el siguiente numeral al artículo 11 del Decreto número 4791 de 2008, relacionado con la utilización de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales:

“19. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que se encuentran cursando el programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores, en los términos establecidos por el Decreto 055 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (numeral 19 ) Artículo 11 DECRETO 4791 de 2008

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional, Gina Parody D’Echeona.

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