DECRETO 179 de 1990
por el cual se dictan disposiciones en materia de inversiones forzosas de las compañías de seguros de vida y sociedades de capitalización.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 179
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Cuando las compańías de seguros de vida o las sociedades de capitalización presenten excedentes en los montos requeridos de inversión en “Bonos de Vivienda Popular” podrán realizar transacciones con compańías de seguros, reaseguros o sociedades de capitalización, con el fin de cumplir la inversión obligatoria seńalada en las normas legales.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez.
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