Jurismart

DECRETO 536 de 2015

por el cual se modifica parcialmente el artículo 4°, literal b, del Decreto número 2332 de 2013, “por el cual se reglamenta el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen las zonas y municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT).

Tipo
DECRETO
Número
536
Año
2015
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 de 2011 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 195, establece que el Direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional y que el Gobierno Nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención, y creará y fortalecerá los mecanismos institucionales de gerencia y coordinación civil.

Que el Decreto número 2332 de 2013 reglamenta el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011 y establece las zonas y municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT).

Que para continuar con la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), el Gobierno Nacional debe ampliar la focalización de las zonas del Esfuerzo Gradual – Básico.

Que de acuerdo con la información y los criterios de selección relacionados con la Seguridad Nacional, los siguientes 39 municipios han sido identificados porque requieren de acciones de rápida ejecución que generen un gran impacto y confianza en la población civil; lo anterior, con el fin de fortalecer los mecanismos de intervención de la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), (Apulo, Quipile, Pulí, Viotá, San Juan de Rioseco, Jerusalén, San Antonio, Róvira, Fonseca, Barrancas, Villanueva, Molino, Manaure, La Paz, San Diego, Becerril, Codazzi, Sevilla, Lejanías, Puerto Lleras, Mapiripán, Milán, Solano, La Playa, La Esperanza, Cáchira, Quibdó, Tadó, Medio Atrato (Beté), Cértegui, Unión Panamericana, Ciénaga, Fundación, Tiquisio, Achí, Montecristo, Chámeza, Recetor, Salina).

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 4°, literal b, del Decreto número 2332 de 2013 el cual quedará así:

“

Artículo 4°.

Las zonas y los municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial serán los siguientes. La intervención se realizará según los esfuerzos determinados en el presente artículo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto. a) Municipios de Esfuerzo Integral: b) Municipios de Esfuerzo Gradual-Básico Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal b) ) Artículo 4 DECRETO 2332 de 2013

Artículo 2°.

Las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 2332 de 2013 seguirán vigentes y no son modificadas.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, C., a 25 de marzo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Tatiana Orozco de la Cruz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar