DECRETO 301 de 2015
por el cual se dictan disposiciones para la revelación de la información financiera en el Sistema General de Riesgos Laborales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 301
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 5° de la Ley 1562 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el 11 de julio de 2012 se expidió la Ley 1562 “por medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.”
Que le corresponde al Gobierno Nacional regular la adecuada utilización económica y social de los recursos del Sistema de Riesgos Laborales, con el fin de que se garantice el acceso a los servicios y su prestación efectiva a la población afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales.
Que es necesario establecer estándares para la revelación de la información financiera de las Administradoras de Riesgos Laborales, los cuales deben ser implementados, adoptados y ejecutados con el fin de que dicha información se presente adecuadamente en los estados financieros y sus notas, y sea posible su análisis, interpretación, simplificación, abstracción y agrupación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Estándares para revelación de información financiera de Administradoras de Riesgos Laborales. Para la revelación de la información financiera de las Administradoras de Riesgos Laborales, se deberá tener en cuenta lo previsto por el inciso segundo del parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, según el cual las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, para el pago de las labores de intermediación, solo podrán utilizar recursos propios; estos recursos son aquellos que conforman su patrimonio o constituyen ingreso, sin que en ningún caso puedan utilizarse para esos efectos las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas, las reservas matemáticas constituidas para el pago de pensiones del sistema, ni sus rendimientos financieros.
Artículo 2°.
Reporte y revelación de Información de las Administradoras de Riesgos Laborales. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá los mecanismos de reporte y revelación de información específico para las Administradoras de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón.
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