DECRETO 250 de 2015
por el cual se modifica el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 250
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las establecidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1609 de 2013 y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2148 de 1991, el Gobierno nacional expidió las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión.
Que en sus artículos 4° y 5°, se estableció un régimen jurídico particular aplicable a las Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales, de Cooperación y Asistencia Técnica de carácter permanente y a los funcionarios acreditados en el país, para la importación de los vehículos automóviles, con exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para su importación, y de los derechos de importación, impuesto sobre las ventas o cualquier otro impuesto.
Que los beneficiarios de las franquicias señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 3° del Decreto 2148 de 1991, al tenor de lo dispuesto en su artículo 19, en los casos de hurto o accidente que signifique la pérdida total del vehículo automóvil, podrán obtener la cancelación de la correspondiente admisión con franquicia de su vehículo, previa presentación ante la Aduana Regional de la certificación de la denuncia formulada ante las autoridades o de la aceptación del hecho por la compañía de seguros involucrada.
Que con fundamento en la respectiva cancelación de la admisión con franquicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar su conformidad para que se tramite una nueva admisión con franquicia.
Que en la práctica internacional y en relación con los vehículos diplomáticos, se viene aplicando por políticas internas de seguridad de los Estados acreditantes u Organismos Internacionales, la desintegración física de los vehículos importados por las Misiones.
Que teniendo en cuenta que la desintegración física del vehículo, conduce a la pérdida total del bien ingresado bajo el régimen de admisión con franquicia, se hace necesario incluir este hecho dentro de las causales que pueden dar lugar a la cancelación de la misma y al otorgamiento de una nueva admisión, en relación con las misiones, previa presentación ante la Autoridad Aduanera de una certificación de desintegración física del vehículo expedida por una de las empresas desintegradoras debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, y con sujeción al procedimiento que al efecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1345 de 2010, el proyecto de modificación del artículo 19 del Decreto 2148 de 1991, fue publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores entre el día 19 de junio y el 1° de julio de 2014, término dentro del cual la ciudadanía no presentó ninguna observación.
Que en la Sesión llevada a cabo el 23 de diciembre de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la modificación del artículo 19 del Decreto 2148 de 1991 en los términos atrás indicados, según Acta número 280.
Que por lo expuesto, se,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991, el cual quedará así:
“
Artículo 19.
Cancelación especial. Los beneficiarios señalados en el numeral 1 y 2 del artículo 3° de este decreto, en casos de hurto o accidente, que signifique la pérdida total del vehículo automóvil, presentarán ante la Autoridad Aduanera correspondiente una certificación de la denuncia formulada ante las autoridades o de la aceptación del hecho por la compañía de seguros involucrada, para que se cancele la correspondiente admisión con franquicia.
Los beneficiarios señalados en el numeral 2 del artículo 3°, es decir las Misiones acreditadas en el país, en caso de desintegración física total del vehículo, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte, presentarán ante la Autoridad Aduanera correspondiente una certificación de desintegración física total del vehículo expedida por empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, para que se cancele la correspondiente admisión con franquicia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores con base en dicha cancelación, podrá otorgar su conformidad para que se tramite una nueva admisión con franquicia”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 19 DECRETO 2148 de 1991
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez Correa.
La Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives
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