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DECRETO 205 de 2015

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 133 de 2015, a través del que se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.

Tipo
DECRETO
Número
205
Año
2015
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política y artículo 19 de la Ley 152 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política de Colombia “También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”;

Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;

Que mediante Decreto número 133 del 22 de enero de 2015 se convocó al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 6 de febrero del año en curso hasta el día 15 de marzo del año 2015 para tramitar el proyecto de ley, “por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-1018 - “Todos por un Nuevo País”;

Que mediante comunicación del 20 de enero de 2015 del Honorable Congreso de la República, se citó al señor Ministro de Salud y de la Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe, el día 24 de marzo de 2015, para ser oído con ocasión del procedimiento de sanción del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado y 267 de 2013 Cámara, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”;

Que en vista de la importancia que reviste para el país culminar el trámite de sanción del proyecto de ley estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud, se hace necesario aprovechar la convocatoria al Congreso de la República a sesiones extraordinarias, para que se pueda acelerar el procedimiento de sanción del referido proyecto;

Que de acuerdo con lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 133 del 22 de enero de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el Honorable Congreso de la República se ocupará del trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, y de realizar, en lo de su competencia, las etapas del procedimiento de sanción del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado y 267 de 2013 Cámara, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 133 de 2015

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.

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