Jurismart

DECRETO 133 de 2015

por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.

Tipo
DECRETO
Número
133
Año
2015
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política y artículo 19 de la Ley 152 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política de Colombia “También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”.

Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones extraordinarias”.

Que el artículo 19 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo dispone que “Oída la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias”.

Que de acuerdo con lo expuesto es necesario convocar a sesiones extraordinarias para tramitar el proyecto de ley “por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-1018 “Todos por un Nuevo País”.

Que de acuerdo con lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Convócase al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 6 de febrero de 2015 hasta el día 15 de marzo del año en curso.

Artículo 2°.

Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo 1°, el Honorable Congreso de la República se ocupará del trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 205 de 2015

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar