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DECRETO 33 de 2015

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
33
Año
2015
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 literal a) de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 713 de 2024 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 4819 de 2007 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008, y artículo 1 ° del Decreto 3409 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 2°.

Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.

Igualmente, previa aprobación de la Junta Directiva CISA podrá administrar, gestionar, comercializar y adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo con CISA.

Para efectos de la gestión y movilización de activos, CISA igualmente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Así mismo, la Junta Directiva de CISA podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.

En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza, jurídica.

Parágrafo 1°.
Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo, CISA efectuará la correspondiente reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 4819 de 2007 Vigente desde: 14/01/2015 y hasta el: 04/06/2024

Artículo 2°.

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007 y deroga el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008, y el artículo 1° del Decreto 3409 de 2008. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 1207 de 2008 Deroga Artículo 1 DECRETO 3409 de 2008 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora de Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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