DECRETO 227 de 2016
por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 227
- Año
- 2016
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2016, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:
Grado Asignación básica Grado Asignación básica 01 694.800 11 2.765.799 02 821.343 12 2.936.103 03 994.228 13 3.127.029 04 1.167.708 14 3.474.188 05 1.481.808 15 3.474.247 06 1.640.586 16 4.039.648 07 2.017.834 17 4.103.246 08 2.198.755 18 4.426.882 09 2.198.759 19 4.439.937 10 2.594.157 20 4.487.803
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones trescientos diecinueve mil novecientos noventa y ocho pesos ($2.319.998) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación cuatro millones ochenta y cinco mil cuarenta y ocho pesos ($4.085.048) moneda corriente.
Artículo 3°.
A partir del 1° de enero de 2016, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 4°.
Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 5°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 7°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1098 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1098 de 2015 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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