DECRETO 233 de 2016
por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 233
- Año
- 2016
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:
GRADO VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Mayor General 249.495 197.334 Brigadier General 210.623 165.222 Coronel 171.751 133.108 Teniente Coronel 132.877 100.996 Mayor 101.541 77.990 Capitán 93.419 80.527 Teniente 83.541 73.517 Subteniente 76.167 64.814 Comisario 80.296 67.283 Sargento Mayor 80.296 67.283 Subcomisario 67.097 53.477 Sargento Primero 67.097 53.477 Intendente Jefe 63.689 52.747 Intendente 58.974 52.017 Sargento Viceprimero 58.974 52.017 Subintendente 54.435 50.625 Sargento Segundo 54.435 50.625 Cabo Primero 51.189 49.146 Patrullero 50.719 47.627 Cabo Segundo 50.719 47.627 Cabo Tercero 50.074
47. 576 Agente 49.457 47.525 Parágrafo 1°.
Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2°.
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2°.
Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo 3°.
El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o Policía Nacional.
Artículo 4°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 6°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1104 de 2015. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1104 de 2015 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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