DECRETO 125 de 2016
por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 125
- Año
- 2016
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°.
El numeral 3.3 del artículo 5° del Decreto 1649 de 2014, modificado por el artículo 2° del Decreto 2145 de 2015, quedará así:
“ Artículo 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:
3.3. Secretaría Privada 3.3.1. Casa Militar 3.3.2. Dirección de Eventos 3.3.3. Dirección de Discursos”
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 3.3 ) Artículo 5 DECRETO 1649 de 2014
Artículo 2°.
Casa Militar. La Casa Militar continuará ejerciendo las funciones de que trata el artículo 11 del Decreto 1649 de 2014 y asumirá las funciones que hasta la fecha venía desempeñando la Secretaría para la Seguridad Presidencial, previstas en el artículo 10 del Decreto 1649 de 2014, dependencia que por este decreto se suprime.
Parágrafo.
Todas las referencias que se hagan a la Secretaría para la Seguridad Presidencial en las leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos vigentes, deben entenderse referidas a la Casa Militar del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3°.
Planta de personal. El Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con la modificación de estructura prevista en el presente decreto.
Artículo 4°.
Derogatorias y vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los artículos 5°, modificado por el artículo 2° del Decreto 2145 de 2015, 10 y 11 del Decreto 1649 de 2014.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 10 DECRETO 1649 de 2014 Modifica en lo pertinente Artículo 11 DECRETO 1649 de 2014 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, María Lorena Gutiérrez Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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