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DECRETO 52 de 2016

por el cual se reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.

Tipo
DECRETO
Número
52
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 señala que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres (3) meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del jefe de la entidad territorial respectiva, según el caso.

Que el mismo artículo indica que dichos Gerentes podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación, conforme lo señale el reglamento, o previo concurso de méritos.

Que mediante Decreto 357 de 2008 se reglamentó la evaluación de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, así como las condiciones para su reelección.

Que con la expedición de la Ley 1438 de 2011 se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud disponiendo en los artículos 72, 73 y 74 en relación con las Empresas Sociales del Estado, la elección, evaluación de directores o gerentes de hospitales y el procedimiento para la aprobación y evaluación del Plan de Gestión de las ESE del orden territorial.

Que el artículo 74 de la misma ley señala que el Director o Gerente deberá presentar un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión a la Junta Directiva, instancia que deberá evaluar su cumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

Que la precitada Ley 1438 de 2011 no estableció cuál de las evaluaciones realizadas se debe tener en cuenta para la reelección del Gerente, en los términos señalados en la Ley 1122 de 2007, ni el plazo en el cual la Junta Directiva deberá proponer al nominador la reelección, aspectos que se considera necesario reglamentar para dar cumplimiento al procedimiento de reelección.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, la evaluación que tendrá en cuenta la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado para proponer la reelección del gerente será la última que se haya realizado al cumplimiento del plan de gestión durante el período para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme.

Artículo 2°.

Plazos para la reelección por evaluación del Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva, si así lo decide, deberá proponer al nominador la reelección, lo cual deberá constar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado.

El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, deberá decidir si acepta o niega la reelección. En caso de aceptar, el nominador dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y en caso de negarla, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda a convocar el respectivo concurso de méritos.

Parágrafo. transitorio
Para el periodo 2016-2020 se deberá adelantar el anterior trámite, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 357 de 2008. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 357 de 2008 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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