DECRETO 2561 de 2015
por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2561
- Año
- 2015
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 2° de la Ley 790 de 2002, se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, lo que conlleva la supresión de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT).
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1. a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de suprimir la planta de personal, de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT), el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario suprimir la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT).
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) los siguientes empleos:
Artículo 2°.
Los empleados que se encuentran prestando sus servicios en la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) y que sean incorporados a cargos equivalentes a la nueva planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.
Artículo 3°.
Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT), continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y tomen posesión de los empleos.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 0313 de 2012. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 313 de 2012
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Tatiana Orozco de la Cruz.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.