DECRETO 2536 de 2015
por el cual se modifican los Decretos números 1603 a 1615 de 2003 y 1773 de 2004
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2536
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo del artículo 45 de los Decretos números 1603 a 1614 de 2003, del artículo 46 del Decreto número 1615 de 2003 y del artículo 45 del Decreto número 1773 de 2004; adicionados y modificados respectivamente por los Decretos números 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008;4912 a 4925 de 2009; 4783 de 2010; 4947 de 2011; 2788 de 2012; 3001 de 2013 y 2733
de 2014. El resto de los artículos 45 y 46 citados permanece igual Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 45 DECRETO 1603 de 2003 Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 45° DECRETO 1604 de 2003 Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 45 DECRETO 1605 de 2003 Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 45 DECRETO 1606 de 2003 Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 45 DECRETO 1607 de 2003 Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 45 DECRETO 1608 de 2003 Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 45 DECRETO 1609 de 2003 Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 45 DECRETO 1611 de 2003 Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 45 DECRETO 1612 de 2003 Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 45 DECRETO 1614 de 2003 Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 46 DECRETO 1615 de 2003 Modifica parcialmente (hasta el 31 de diciembre de 2017, la fecha mencionada en el inciso segundo ) Artículo 45 DECRETO 1773 de 2004
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna Sánchez.
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