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DECRETO 2386 de 2015

por el cual se modifica el Decreto 2520 de 1993 “por el cual se expiden los Estatutos del Banco de la República”.

Tipo
DECRETO
Número
2386
Año
2015
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 372 de la Constitución Política y en el artículo 26 de la Ley 31 de 1992.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 372 de la Constitución Política señala que el Congreso dictará las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los Estatutos del Banco de la República en los que determine, entre otros aspectos, las reglas para la constitución de las reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31 de 1992 el proyecto de los Estatutos del Banco de la República y sus posteriores reformas serán preparados por la Junta Directiva para la revisión y aprobación por el Gobierno. Para estos efectos, el Gobierno expedirá mediante decreto las reformas correspondientes conforme a la Constitución y a la ley.

Que frente a la modernización del marco contable del Banco de la República y del proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad en Colombia, se unifica el tratamiento contable del ajuste de cambio de las reservas internacionales ocasionado por la devaluación o revaluación de la tasa de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América (numeral 4 del artículo 62 del Decreto 2520 de 1993).

Que de acuerdo con el literal c) numeral 1 literal a) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992, constituyen ingresos y egresos del Banco de la República, entre otros, los derivados de la compra, venta, inversión y manejo de las reservas internacionales.

Que de acuerdo con el literal c) numeral 4 del artículo 27 de la Ley 31 de 1992, las reservas internacionales deberán contabilizarse a tasa de mercado. Los cambios en el valor de las reservas internacionales no afectarán los ingresos o egresos del Banco.

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 62 del Decreto 2520 de 1993, las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales, a diferencia de otros bancos centrales, han tenido un tratamiento asimétrico, considerando que las variaciones del peso frente al dólar de los Estados Unidos de América (ajuste de cambio) se contabilizan directamente en el patrimonio, mientras que las variaciones del dólar de los Estados Unidos de América con respecto a las demás divisas (diferencial cambiario), afectan los ingresos o egresos del Banco.

Que la consistencia y unidad de criterio en el registro de las fluctuaciones cambiarias de las reservas internacionales en un solo componente de los estados financieros, patrimonio, elimina la asimetría del tratamiento actual, lo cual facilita su comprensión por parte de los usuarios de la información financiera.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el parágrafo del artículo 61 del Decreto 2520 de 1993, el cual quedará así:

“
Parágrafo.
El saldo vigente de la Reserva para Fluctuaciones de Monedas se destinará a incrementar la cuenta “ajuste de cambio” del superávit patrimonial”. Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Modifíquese el parágrafo del artículo 61 del Decreto 2520 de 1993 ) Artículo 1 DECRETO 2520 de 1993

Artículo 2°.

Modifíquese el numeral 4 del artículo 62 del Decreto 2520 de 1993, el cual quedará así:

“4. Las reservas internacionales deberán contabilizarse a la tasa de mercado. El ajuste de cambio de las reservas internacionales ocasionado por las fluctuaciones de la tasa de cambio del peso con respecto a las monedas en que se encuentren representadas deberá contabilizarse como superávit. El ajuste de cambio desfavorable se aplicará a ese superávit. Las variaciones de las reservas internacionales generadas por cambios en los precios de las inversiones constituirán ingresos y egresos del Banco.

Las variaciones en el valor de los demás activos y pasivos en moneda extranjera generadas por cambios en los precios o por las fluctuaciones de la tasa de cambio del peso con respecto a las monedas en que se encuentren representadas dichas cuentas, constituirán ingresos y egresos del Banco”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Modifíquese el numeral 4 del artículo 62 del Decreto 2520 de 1993 ) Artículo 1 DECRETO 2520 de 1993

Artículo 3°.

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sus disposiciones aplican a partir del ejercicio contable de 2015.

Se deroga el numeral 3 del artículo 61 del Decreto 2520 de 1993. Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (Deroga el numeral 3 del artículo 61 ) Artículo 1 DECRETO 2520 de 1993 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2015 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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