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DECRETO 173 de 1995

por el cual se dictan disposiciones para la fusión de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo con la Corporación de Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia.

Tipo
DECRETO
Número
173
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993 y numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Capítulo I.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.

ş. Fusión. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 99 de 1993, fusiónase la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia. En consecuencia Corpoamazonia asumirá los derechos y obligaciones que estaban en cabeza de la CAP.

Artículo 2.

ş. Supervisión del Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente supervisará la ejecución del proceso de fusión y prestará el apoyo técnico necesario para el cumplimiento del cronograma acordado..

Capítulo II.

DE LA TRANSICIÓN

Artículo 3.

ş. Duración. El proceso para el traspaso y asunción de los derechos y obligaciones de CAP a Corpoamazonia se hará en un término máximo de tres (3) meses a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 4.

ş. Dirección del proceso de fusión. La dirección del proceso de fusión estará a cargo del Director de Corpoamazonia, quien podrá delegar esta función en el Secretario General o en el Director de la Seccional Putumayo de la misma entidad.

Artículo 5.

ş. Incorporación de planta de personal. Incorpórase transitoriamente a partir del 1ş de enero de 1995 la planta de personal de la CAP a la planta de personal de Corpoamazonia, hasta tanto Corpoamazonia adopte su planta de personal definitiva.

Una vez se cumpla el anterior proceso, se suprimirá la planta de personal de la CAP.

Artículo 6.

ş. Entrega de activos y pasivos. La entrega de activos y pasivos de la CAP a Corpoamazonia se hará dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.

Para efecto de los recursos financieros se deben especificar los saldos debidamente certificados por la entidad bancaria respecto a la fecha de corte acordada. Así mismo la CAP entregará una relación detallada de las obligaciones vigentes, las cuales serán asumidas por Corpoamazonia.

Artículo 7.

ş. De la cesión de contratos y convenios. Los contratos y convenios en que se parte la CAP y se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1994, serán cedidos a Corpoamazonia, de lo cual se informará a las respectivas contrapartes dentro de los quince (15) días siguientes.

Corpoamazonia sustituirá a la CAP en los procesos jurisdiccionales en que ésta sea parte, igual sucederá con los procesos extrajudiciales que se adelanten.

Artículo 8.

ş. Entrega de proyectos en marcha. La entrega de los proyectos que actualmente esté desarrollando la CAP y que por su naturaleza y alcance ameriten ser asumidos por Corpoamazonia se hará mediante acta individual, previa visita de campo cuando a ello hubiere lugar. El informe técnico y financiero de cada proyecto hará parte integrante del acta respectiva.

El Director General de Corpoamazonia podrá cancelar los proyectos y programas que estaban siendo ejecutados por la CAP, cuando no se ajusten a las funciones de Corpoamazonia o a las políticas y directrices del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 9.

ş. Participación de la CAP en entes colegiados. El Director General de Corpoamazonia sustituirá al Director General de la CAP en las Juntas o Consejos Directivos de que éste haga parte en virtud de lo dispuesto en la ley, los decretos, los reglamentos o los estatutos de las respectivas entidades.

Artículo 10.

Recursos propios por concepto de regalías. Los recursos propios que por concepto de regalías petrolíferas venía percibiendo la CAP serán incorporados al presupuesto de la Seccional Putumayo de Corpoamazonia.

Artículo 11.

Vigencia y derogación. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C, a 24 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra del Medio Ambiente, Cecilia López Montańo.

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