DECRETO 2237 de 2015
por el cual se reconoce el Día del Directivo Docente y se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2237
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 36 literal d) del Decreto-ley 2277 de 1979 y 49 inciso 2° del Decreto-ley 1278 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que como resultado del proceso previsto en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto número 1072 de 2015, adelantado por el Ministerio de Educación Nacional con la Unión Sindical de Directivos Docentes de Colombia (Usdidoc) y el Sindicato de Docentes Directivos de Colombia (Sindodic), se hace necesario reglamentar la celebración del Día del Directivo Docente, sin que este interrumpa la prestación del servicio educativo;
Que el día 5 de octubre se conmemora el Día Mundial de los Docentes establecido por la Unesco;
Que en conmemoración del Día Mundial de los Docentes, se considera importante que en todo el territorio colombiano se reconozca el 5 de octubre de cada año, como el día del directivo docente, para reconocer la valiosa labor que cumplen estos educadores;
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adición del Decreto número 1075 de 2015. Adiciónese el artículo 2.3.8.1.3 al Decreto número 1075 de 2015, en su Capítulo 1, Título 8, Parte 3 del Libro 2, el cual quedará así:
“Artículo 2.3.8.1.3. Reconocimiento del Día del Directivo Docente. Reconózcase el 5 de octubre de cada año, como el Día del directivo docente.
Parágrafo.
Los actos conmemorativos del Día del Directivo Docente se realizarán en la fecha indicada en el presente artículo, no generarán la desescolarización de los estudiantes y, en todo caso, se garantizará la prestación del servicio educativo”. Afecta la vigencia de: Adiciona
Artículo 2.
3.8.1.3. DECRETO 1075 de 2015
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Educación Nacional, Gina Parody D’Eecheona.
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