Jurismart

DECRETO 2183 de 2015

por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Tipo
DECRETO
Número
2183
Año
2015
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 202 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2094 de 23 de octubre de 2015 reglamentó la composición y el procedimiento para la selección de los representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo y modificó las secciones 4 y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio; Industria y Turismo.

Que por error de transcripción del parágrafo ° del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se señaló que la reunión de elección del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo se realizaría a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año impar, cuando en realidad se quería señalar el mes de noviembre.

Que surtida la publicidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

“
Parágrafo 1.
°. Una vez surtida la etapa de revisión de la documentación aportada por los gremios, la Secretaría Técnica del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo convocará a los representantes de las organizaciones gremiales a la reunión de elección que se realizará a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año impar”. Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo 1 )

Artículo 2.

2.4.2.7.4 DECRETO 1074 de 2015

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar