DECRETO 2093 de 2015
por el cual se modifica el Artículo 2.2.2.29.4.5 del Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2093
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1340 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1523 de 2015 se modificó el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia.
Que, en consecuencia, en el artículo 2.2.2.29.2.5 del Decreto 1074 de 2015 se señaló que “ [l]as solicitudes de beneficios por colaboración podrán presentarse hasta antes del vencimiento del término de los veinte (20) días para descorrer el traslado del pliego de cargos y solicitar o aportar pruebas dentro de la investigación por la presunta comisión de prácticas restrictivas de la competencia”, reduciendo así la oportunidad que, de conformidad con la normatividad anterior, tenían las personas naturales y jurídicas de presentar solicitudes de beneficios por colaboración hasta antes de la expedición del informe motivado.
Que el artículo 2.2.2.29.4.5 del Decreto 1074 de 2015 “se aplica a las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con posterioridad a su vigencia”, y que “[l]as solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con anterioridad a la vigencia de este Capítulo se regirán por las disposiciones previstas al momento de la solicitud de beneficios por colaboración”.
Que a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto 1523 de 2015, que modificó el Decreto 1074 de 2015, las personas naturales y jurídicas involucradas en actuaciones administrativas en las cuales ya se hubiese vencido el término de traslado de la Resolución de apertura de investigación y pliego de cargos, por la presunta comisión de prácticas anticompetitivas, perdieron de inmediato la posibilidad de solicitar beneficios por colaboración, a pesar de que bajo el régimen anterior hubiesen podido acceder a tales beneficios hasta la expedición del Informe Motivado dentro de la investigación.
Que a efectos de aplicar la normatividad más favorable a los investigados por la presunta comisión de prácticas restrictivas de la competencia en actuaciones en las cuales ya se hubiese formulado pliego de cargos y vencido el término del mismo, es necesario modificar el artículo referido, con el fin de que actuales investigados, si es su intención, puedan solicitar su ingreso al programa de beneficios por colaboración aplicando para ello la normatividad anterior.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 2.2.2.29.4.5 del Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
Artículo. 2.2.2.29.4.5. Tránsito de normas. El presente capítulo se aplica a las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con posterioridad a su vigencia.
Las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con anterioridad a la vigencia de este capítulo se regirán por las disposiciones previstas al momento de la solicitud de beneficios por colaboración.
No obstante, las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con posterioridad a la vigencia del Decreto 1523 de 2015, pero que versen sobre actuaciones administrativas anteriores a la vigencia de dicho Decreto en las cuales ya se hubiese formulado apertura de investigación con pliego de cargos, se regirán por las disposiciones aplicables con anterioridad a la vigencia del Decreto 1523 de 2015, si el solicitante así lo indica expresamente. Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 2.
2.2.29.4.5. DECRETO 1074 de 2015
Artículo 2°.
Vigencia y modificaciones. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen
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