DECRETO 171 de 1996
por el cual se establecen unas equivalencias de cargos para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al Servicio de la Secretaría General, Comando General y de la Fuerzas Militares que se incorpore a la Planta de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 171
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992 y en armonĒa con el artĒculo 91 del Decreto 1301 de junio 22 de 1994Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 1║. Para efectos de la incorporaci¾n del personal de empleados p·blicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la SecretarĒa General, Comando General y de las Fuerzas Militares que se incorpore a la Planta de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, establķcense las siguientes equivalencias de cargos:Ā ĀĀ ĀĀ FUERZAS MILITARES Ā INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Ā GRADO Ā NIVEL PROFESIONAL Ā NIVEL TECNICO Ā NIVEL ASISTENCIAL Ā FFMMĀ Mķdicos y Odont¾logosĀ OtrosĀ TķcnicosĀ Auxiliares administrativos y del arķa de saludĀ SecretariosĀ OperariosĀ Especialista Asesor PrimeroĀ 3020-13Ā 3010-14Ā 3010-15Ā 3010-16Ā 3020-08Ā 3020-11Ā 3060-04Ā Especialista Asesor SegundoĀ 3020-13Ā 3010-14Ā 3010-15Ā 3010-16Ā 3020-08Ā 3020-11Ā 3020-12Ā Especialista JefeĀ 3020-13Ā 3010-14Ā 3010-15Ā 3010-16Ā 3020-08Ā 3020-11Ā 4080-07Ā Especialista PrimeroĀ 4065-06Ā 4080-07Ā 4080-13Ā 5140-09Ā Especialista SegundoĀ 4065-06Ā 4080-07Ā 5300-11Ā Especialista TerceroĀ 4080-07Ā 5300-11Ā Especialista CuartoĀ 4080-07Ā 5120-10Ā 5300-11Ā Especialista QuintoĀ 3020-03Ā 4080-07Ā 4080-13Ā 5120-10Ā 5140-09Ā Especialista SextoĀ 3020-08Ā 4065-06Ā 4080-07Ā 4080-13Ā 5140-09Ā Adjunto JefeĀ 4065-06Ā 4080-07Ā 4080-13Ā 5080-16Ā 5120-10Ā 5140-09Ā Adjunto IntendenteĀ 4080-07Ā 5120-10Ā 5155-07Ā 5140-09Ā 5310-09Ā Adjunto MayorĀ 4080-07Ā 5120-10Ā 5155-07Ā 5140-09Ā 5300-11Ā 5310-09Ā 5335-07Ā Adjunto EspecialĀ 4080-07Ā 5120-10Ā 5155-07Ā 5140-09Ā 5300-11Ā 5310-09Ā 5335-07Ā Adjunto PrimeroĀ 4065-06Ā 4080-07Ā 5120-10Ā 5140-09Ā 5310-09Ā 5335-07Ā Adjunto SegundoĀ 4080-07Ā 5120-10Ā 5155-07Ā 5140-09Ā 5300-11Ā 5310-09Ā 5335-07Ā Adjunto TerceroĀ 4065-06Ā 4080-07Ā 5095-08Ā 5120-10Ā 5155-07Ā 5140-09Ā 5300-11Ā 5310-09Ā 5335-07Ā Auxiliar PrimeroĀ 4080-07Ā 5120-10Ā 5155-07Ā 5335-07Ā Auxiliar SegundoĀ 4080-07Ā 5155-07Ā 5335-07Ā Parßgrafo: La incorporaci¾n de los funcionarios se realizarß teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones y responsabilidades que desempe±aban en el Ministerio de Defensa Nacional y que se cumplan los requisitos exigidos para el desempe±o del cargo al cual sean incorporados:Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. El personal a que se refiere el artĒculo anterior, que por efectos de la incorporaci¾n en virtud de las equivalencias se±aladas anteriormente, resultare devengando una remuneraci¾n inferior a la que tenĒa en el Ministerio de Defensa Nacional por concepto de sueldo bßsico, subsidio familiar y primas mensuales que estuviese devengando, tendrß derecho, mientras permanezca en dicho empleo, a percibir por concepto de asignaci¾n bßsica mensual en el cargo que sea incorporado un valor equivalente al que habĒa alcanzado en el Ministerio de Defensa Nacional.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. Mientras el personal de empleados p·blicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la SecretarĒa General, Comando General y de las Fuerzas Militares se vincule a la Planta e Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, seguirß percibiendo la remuneraci¾n asignada en el Ministerio de Defensa Nacional.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. De acuerdo con lo establecido en el parßgrafo del ArtĒculo 89 del Decreto 1301 de 1994, y en concordancia con el artĒculo 102 del Decreto 1214 de 1990, para efectos de la liquidaci¾n de prestaciones sociales del personal incorporado a la Planta del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, a que hace referencia el artĒculo 1o. del presente Decreto, estarßn incluidos dentro de la asignaci¾n bßsica mensual que corresponde al cargo que fue incorporado, el salario bßsico, subsidio familiar y primas mensuales que estuviese devengando en el momento de la asimilaci¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. El presente Decreto rige a partir de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplaseĀ ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C, a 23 enero de 1996.Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķito P·blicoĀ ĀĀ Guillermo Perry Rubio. Ā ĀĀ El Ministro de Defensa NacionalĀ ĀĀ Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blicaĀ ĀĀ Eduardo Gonzalez Montoya. Ā
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