DECRETO 2520 de 1990
por el cual se establecen los valores máximos y mínimos dentro de los cuales los Concejos del Distrito Especial de Bogotá y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos Alcaldes.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2520
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 222 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 49 de 1987 en su artículo 3° estableció que la asignación de los Alcaldes se establecerá por los Concejos teniendo en cuenta los valores mínimos y máximos que determine el Gobierno Nacional, así mismo en el artículo 4° le concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República para establecer categorías de municipios, con el único objeto de fijar dichos valores;
Que en desarrollo de las facultades extraordinarias, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 222 de 1988 creando cinco categorías de municipios y a su vez el Departamento Nacional de Planeación profirió la Resolución número 1028 del mismo ańo, seńalando a qué categoría corresponde cada uno de los municipios del país;
Que anualmente el Gobierno Nacional debe determinar la cuantía mínima y máxima de los sueldos de los Alcaldes, teniendo en cuenta las cinco categorías de municipios establecidas;
Que los Alcaldes deben presentar a su respectivo Concejo, el 1° de noviembre de cada ańo, los proyectos de presupuesto en los cuales van incluidos los gastos de asignación de los Alcaldes, razón por la cual deben reajustarse para 1991 las cuantías establecidas en el Decreto 2394 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1°.
Teniendo en cuenta las categorías de municipios determinadas en el Decreto-ley 222 de febrero 2 de 1988, establécense como valores mínimos y máximos que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los Alcaldes, los siguientes:
Categorías.
Mínimo.
Máximo.
Primera Categoría 605.000.00 864.000.00 Segunda Categoría 311.000.00 552.000.00 Tercera Categoría 210.000.00 352.000.00 Cuarta Categoría 141.000.00 264.000.00 Quinta categoría 74.000.00 219.000.00
Artículo 2°.
El Concejo determinará, de acuerdo a la tabla seńalada en el artículo anterior, la asignación mensual que devengará su respectivo Alcalde a partir del 1° de enero de 1991.
Artículo 3°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Julio César Sánchez García.
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