DECRETO 66 de 1998
por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 66
- Año
- 1998
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ ArtÌculo 1∞. FÌjase la siguiente escala salarial para los empleos de la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:Ý ÝÝ Grado Ý AsignaciÛn b·sica Ý 01Ý 224.162Ý 02Ý 266.492Ý 03Ý 322.586Ý 04Ý 378.874Ý 05Ý 502.702Ý 06Ý 564.369Ý 07Ý 703.130Ý 08Ý 769.519Ý 09Ý 769.521Ý 10Ý 914.129Ý 11Ý 977.860Ý 12Ý 1.049.617Ý 13Ý 1.121.390Ý 14Ý 1.264.782Ý 15Ý 1.264.802Ý 16Ý 1.479.951Ý 17Ý 1.504.545Ý 18Ý 1.629.762Ý 19Ý 1.634.567Ý 20Ý 1.653.142Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞. A partir del 1∞ de enero de 1998, la remuneraciÛn mensual del Director Ejecutivo de la AdministraciÛn Judicial por concepto de asignaciÛn b·sica ser· la suma de ochocientos cincuenta y ocho mil tres pesos ($858.003) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaciÛn un millÛn quinientos veinticinco mil trescientos cuarenta pesos ($1.525.340) moneda corriente.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞. A partir del 1∞ de enero de 1998, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciÛn mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendr·n el car·cter de Gastos de RepresentaciÛn, ˙nicamente para efectos fiscales.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∞. Las cesantÌas de los servidores p˙blicos vinculados a la DirecciÛn Ejecutiva de la AdministraciÛn Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podr·n ser administradas por las sociedades cuya creaciÛn se autorizÛ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P˙blico que el Consejo Superior de la Judicatura seÒale. El Consejo Superior de la Judicatura establecer· las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicar· que los recursos ser·n girados directamente a dichas sociedades o fondos.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∞. En las asignaciones b·sicas mensuales fijadas en el presente decreto, queda incorporada la prima de nivelaciÛn establecida en el Decreto 246 de 1997.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∞. Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4™ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ArtÌculo 7∞. Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4™ de 1992.Ý ÝÝ Par·grafo. No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ý ÝÝ ArtÌculo 8∞. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, y deroga los decretos 51 y 246 de 1997, y surte efectos fiscales a partir del 1∞ de enero de 1998.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 51 de 1997 DerogaÝÝ DECRETO 246 de 1997 PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en el Distrito TurÌstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.Ý ÝÝ ERNESTO SAMPER PIZANO Ý ÝÝ La Ministra de Justicia y del Derecho,Ý ÝÝ Almabeatriz Rengifo LÛpez. Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Antonio J. Urdinola. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Edgar Alfonso Gonz·lez Salas. Ý ÝÝ
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