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DECRETO 61 de 1998

por el cual se establece la nomenclatura y se fijan las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

Tipo
DECRETO
Número
61
Año
1998
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 1998, establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el nivel Directivo:

Denominación Grado Secretario General 07 08 09 10 Vicepresidente 07 08 09 10 Asistente Ejecutivo 07 08 09 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 2167 de 1999

Artículo 2°.

A partir del 1° de enero de 1998, establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el Nivel Ejecutivo Asesor:

Denominación Grado Director 04 05 06 07 Gerente 01 02 03 04 05 06 Jefe División 01 02 03 04 05 06 Asistente 01 02 03 04 05 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 2167 de 1999

Artículo 3°.

A partir del 1° de enero de 1998, la escala de asignación básica para los empleos de los Niveles Directivo y Ejecutivo Asesor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de que tratan los artículos 1° y 2° del presente decreto será la siguiente:

Grado Asignación básica 01 1.884.222 02 1.973.947 03 2.057.219 04 2.166.856 05 2.270.040 06 2.404.627 07 2.765.320 08 3.180.118 09 3.410.427 10 3.808.112

Artículo 4°.

A partir del 1° de enero de 1998, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, será de cuatro millones diez y nueve mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($4.019.674) moneda corriente.

Artículo 5°.

En concordancia con los artículos 1° y 2° del presente decreto, establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación fijadas por el Decreto 40 de 1997 y la establecida en la presente norma:

Situación anterior Situación nueva Denominación Grado Denominación Grado Secretario General 10 Secretario General 07 Vicepresidente 10 Vicepresidente 07 Asistente Ejecutivo 10 Asistente Ejecutivo 07 Director 07 Director 04 Gerente 04 Gerente 01 06 03 07 04 Jefe División 04 Jefe División 01 06 03 Asistente 04 Asistente 01 06 03 Parágrafo. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en este artículo.

Artículo 6°.

En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la Bonificación por Compensación establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.

Artículo 7°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 8°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 40 de 1997, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 40 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Comunicaciones, José Fernando Bautista.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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