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DECRETO 3741 de 2003

por el cual se designa al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. Bancóldex como entidad redescontante de los créditos a las víctimas de la violencia.

Tipo
DECRETO
Número
3741
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 13 de la Ley 782 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, consagra unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia;

Que entre los instrumentos previstos por las mencionadas normas se encuentra la asistencia en materia de crédito para las víctimas de la violencia política;

Que se entiende por víctimas de la violencia, de conformidad con lo artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6ş de la Ley 782 de 2002, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno;

Que el artículo 32 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 13 de la Ley 782 de 2002, faculta al Gobierno Nacional para designar a la entidad financiera de carácter oficial que redescontará los préstamos que otorguen los distintos establecimientos de crédito a las víctimas de la violencia;

Que el Consejo de Ministros en su reunión del 25 de noviembre de 2002, previo estudio efectuado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, estableció la necesidad de adelantar un proceso de cesión parcial de activos, pasivos y contratos financieros entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancóldex, como consecuencia del cual esta última entidad asuma las funciones relacionadas con el plan de apoyo financiero de las Mipymes no vinculadas con el comercio exterior colombiano, uno de los mecanismos diseńados por el Gobierno para la reactivación económica y social del país,

DECRETA:

Artículo 1ş. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancóldex, redescontará los préstamos que, a partir de la vigencia de este decreto, otorguen los distintos establecimientos de crédito a las víctimas de los actos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6ş de la Ley 782 de 2002 para financiar la reposición o reparación de vehículos, maquinaria, equipo, equipamiento, muebles y enseres, capital de trabajo de personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de comerciantes, y la reparación o reconstrucción de inmuebles destinados a locales comerciales, previa su disponibilidad de recursos.

Todos estos muebles, enseres e inmuebles deben ser afectados en los hechos descritos en el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6ş de la Ley 782 de 2002 Artículo 2ş. En desarrollo de sus funciones, la Red de Solidaridad Social, en lo que hace referencia a la línea de crédito para atención a víctimas de la violencia, contribuirá a la realización de las operaciones contempladas en el artículo anterior, de la siguiente manera: la diferencia entre el costo de captación del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. y la tasa a la que se haga el redescuento de los créditos que otorguen los establecimientos de crédito, será cubierta con cargo a los recursos de la Red de Solidaridad Social, conforme a los términos que para el efecto se estipulen en el convenio que al efecto suscriban estas dos entidades.

En dicho convenio se precisarán las condiciones y montos que podrán tener los créditos redescontables por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. en desarrollo del presente decreto, para lo cual se tendrá en cuenta el principio de solidaridad y el deber de proteger a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. En ningún caso estos créditos podrán exceder el 0.5% de interés mensual para el deudor final.

Parágrafo.
Los recursos que hayan sido entregados por la Red de Solidaridad al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para la compensación del diferencial de tasa de interés en la línea de crédito para atención a víctimas de la violencia deberán ser entregados a Bancóldex, sin necesidad de formalidad alguna.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 19 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverri.

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