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DECRETO 836 de 1999

por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Tipo
DECRETO
Número
836
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48, numeral 1, literal a) y 320, numeral 1, literal 1) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

1. Que durante el ańo de 1998 el sector financiero presentó severas muestras de deterioro, las cuales se acentuaron a partir del segundo semestre, dando lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social en noviembre del mismo ańo.

2. Que los principales indicadores de un importante número de entidades financieras muestran un creciente deterioro durante el primer trimestre del ańo en curso; en efecto, se observa un severo incremento de la cartera vencida y de los bienes recibidos en pago. Así mismo, se evidencia un aumento notable de las pérdidas reportadas por los establecimientos de crédito.

3. Que es indispensable adoptar medidas encaminadas a corregir el debilitamiento que presenta el sector financiero, mediante acciones dirigidas a su fortalecimiento patrimonial que preserven la confianza del público en las instituciones que lo integran.

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Decreto 663 de 1993, el objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consiste en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza para los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras, para lo cual, entre otras, tiene la función de servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas.

5. Que corresponde al Gobierno Nacional intervenir toda actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos provenientes del ahorro, con el fin de proteger los depósitos del público.

6. Que con el fin de propiciar una mayor reducción de las tasas activas del crédito, es preciso dotar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en cuanto entidad responsable de la adopción de medidas tendientes a conjurar los efectos del acelerado deterioro de los establecimientos de crédito, de facultades que le permitan desarrollar su acción en dicho sentido,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Facúltase al Fondo de garantías de Instituciones Financieras para que establezca una línea de crédito destinada a otorgar préstamos a los accionistas de los establecimientos de crédito y a terceros interesados, cuyo producto se destinará a la capitalización de los mismos establecimientos.

Parágrafo. Los créditos que otorgue el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, serán entregados como complemento del esfuerzo de capitalización que realicen los propios accionistas del respectivo establecimiento de crédito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1574 de 2001

Artículo 2.

ş. Para el desarrollo de la operación autorizada en el presente decreto, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecerá los requisitos para acceder a la línea de crédito de que trata el artículo anterior, el monto de los préstamos, sus condiciones financieras, las garantías, los mecanismos para instrumentarlos y los compromisos que deban adquirir los beneficiarios de los préstamos y los establecimientos de crédito. Así mismo, establecerá que los flujos de fondos que liberen los establecimientos de crédito, como consecuencia del otorgamiento de los préstamos de que trata el artículo antecedente, deberán ser destinados por dichos establecimientos al desembolso de nuevos créditos y a la celebración de acuerdos de reestructuración de deudas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 1574 de 2001

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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