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DECRETO 2807 de 2000

por el cual se modifican los criterios para el otorgamiento de la "Distinción Andrés Bello", en concordancia con el examen de Estado que se aplica a partir del año 2000.

Tipo
DECRETO
Número
2807
Año
2000
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189, de la Constitución Política y por el artículo 4ş de la Ley 115 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3267 del 14 de noviembre de 1981, creó la "Distinción Andrés Bello" como homenaje a su memoria y estímulo a los bachilleres sobresalientes, según los resultados en el examen de Estado para ingreso a la educación superior y como un reconocimiento al esfuerzo académico de los jóvenes colombianos;

Que es necesario actualizar los criterios para el otorgamiento de la "Distinción Andrés Bello" de acuerdo con el examen de Estado para ingreso a la educación superior, que se aplica a partir del ańo 2000;

Que el examen de Estado para ingreso a la educación superior, tiene dos componentes: el núcleo común y la parte flexible;

Que la selección de los estudiantes con los más altos puntajes es procedente hacerla con base en las pruebas que presentan todos los estudiantes, o sea, las del núcleo común;

Que el núcleo común está conformado por ocho (8) pruebas: Matemáticas, Lenguaje, Biología, Química, Física, Geografía, Filosofía e Historia;

Que la prueba sobre el idioma extranjero, no se incluirá en la selección de los más altos puntajes durante el ańo 2000, dado su carácter experimental en este ańo,

DECRETA:

Artículo 1ş. La "Distinción Andrés Bello" se otorgará una vez al ańo por parte del Ministerio de Educación Nacional, a los estudiantes de grado 11 de educación media en dos (2) categorías: nacional y departamental, a partir de los resultados del examen de Estado para ingreso a la educación superior, realizado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

Artículo 2ş. La "Distinción Andrés Bello" en la categoría nacional se otorgará a los estudiantes de grado 11, que a nivel nacional obtengan las más altas puntuaciones en cada una de las pruebas del núcleo común del examen de Estado para ingreso a la educación superior.

Artículo 3ş. La selección de los estudiantes a nivel nacional, se efectuará identificando a los seis (6) estudiantes que en cada prueba del núcleo común, obtengan las más altas puntuaciones según los puntos de corte que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establezca para cada prueba, de acuerdo con el reglamento para la realización del examen.

Parágrafo.
Durante el ańo 2000, no se seleccionarán estudiantes en la prueba de idioma extranjero en el ámbito nacional.

Artículo 4ş. La "Distinción Andrés Bello" en la categoría departamental se otorgará a los dos (2) estudiantes de grado 11, que a nivel departamental y en Bogotá D. C., obtengan las más altas puntuaciones en cada una de las pruebas del núcleo común del examen de Estado para ingreso a la educación superior.

Artículo 5ş. La selección de los dos (2) estudiantes a nivel departamental se efectuará identificando a quienes hayan obtenido las dos (2) más altas puntuaciones en cada una de las pruebas del núcleo común del examen, según los puntos de corte el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establezca para cada prueba, de acuerdo con el reglamento para la realización del examen.

Parágrafo.
Durante el ańo 2000, no se seleccionarán estudiantes en la prueba de idioma extranjero en el ámbito departamental.

Artículo 6ş. Cuando en el punto de corte, más de un estudiante obtenga el mismo puntaje se seleccionará a todos ellos, tanto en la distinción nacional como para la distinción departamental.

Artículo 7ş. De la Distinción Andrés Bello, se dará fe mediante un diploma alusivo, cuya preparación estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. Si un estudiante se hace acreedor a la distinción en el ámbito nacional y departamental, se le otorgarán los diplomas correspondientes.

Artículo 8ş. Quienes se hagan acreedores a la Distinción Andrés Bello, tendrán prelación en el otorgamiento de un crédito educativo, para la continuación de sus estudios en la educación superior, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex.

Parágrafo.
Los estudiantes que sean distinguidos tanto a nivel nacional como a nivel departamental, no podrán por ese hecho acceder a dos créditos educativos.

Artículo 9ş. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3267 de noviembre 14 de 1981 y deroga el Decreto 1421 de julio 6 de 1994.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1421 de 1994 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Educación Nacional, Francisco José Lloreda Mera.

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