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DECRETO 2311 de 1997

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1223 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
2311
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 1ş del Decreto 1223 de 1993, quedará así:

"Artículo 1ş. Los empleados de carrera pertenecientes a los diferentes órganos y entidades del Estado a quienes se les aplica la Ley 27 de 1992, incluidos los del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos por la autoridad competente, con motivo de la reorganización de una dependencia, órgano o entidad, reforma o eliminación de planta o traslado de funciones a otros organismos, y que en razón de ello sean retirados del servicio, siempre y cuando no opten por el derecho preferencial a ser revinculados, en los términos del artículo 3ş del presente decreto, tendrán derecho a percibir una indemnización de acuerdo con la siguiente tabla:

1. Si el empleado tuviere menos de un (1) ańo de servicios continuos, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario.

2. Si el empleado tuviere un (1) ańo o más de servicios continuos y menos de cinco (5), se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer ańo y quince (15) días por cada uno de los ańos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

3. Si el empleado tuviere cinco (5) ańos o más de servicios continuos y menos de diez (10) , se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer ańo y veinte (20) días por cada uno de los ańos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

4 Si el empleado tuviere diez (10) ańos o más de servicios continuos, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer ańo y cuarenta (40) días por cada uno de los ańos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.

Parágrafo.
Cuando se trate de reformas totales o parciales de la planta de personal, las entidades y organismos de nivel nacional deberán obtener, previamente, concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del Decreto-ley 1042 de 1978, el Decreto 2169 de 1992, el artículo 12 de la Ley 331 de 1996 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1223 de 1993

Artículo 2.

ş. El artículo 2ş del Decreto 1223 de 1993, quedará así:

"Artículo 2ş. Para los efectos del reconocimiento de las indemnizaciones de que trata el presente decreto, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público en el órgano o en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo.

No obstante lo anterior, cuando en virtud de mandato legal y con motivo de la supresión o fusión de una entidad, órgano o dependencia, al empleado de carrera que haya pasado del servicio de una entidad a otra por incorporación directa, sin derecho a ejercer la opción de que trata el artículo 8ş de la Ley 27 de 1992, para los efectos del reconocimiento y pago de la indemnización se le contabilizará el tiempo laborado en la anterior entidad".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1223 de 1993

Artículo 3.

ş. El artículo 4ş del Decreto 1223 de 1993, quedará así:

"Artículo 4ş. El empleado cuyo cargo hubiere sido suprimido deberá comunicar, en escrito dirigido al jefe del organismo que lo retira del servicio, la decisión adoptada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el inciso 1ş del artículo 3ş del presente Decreto. En caso de silencio, se entenderá que el mismo opta por el nombramiento en los términos previstos en el presente decreto".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 1223 de 1993 Artículo 4ş. El artículo 10 del Decreto 1223 de 1993, quedará así:

"Artículo 10. Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 1223 de 1993

Artículo 5.

ş. El artículo 15 del Decreto 1223 de 1993, quedará así:

"Artículo 15. En los pasos de revinculación de que trata este decreto, el tiempo de servicio prestado con anterioridad a la fecha del retiro se computará para efectos salariales y prestacionales".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 15 DECRETO 1223 de 1993

Artículo 6.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículo, 1ş 2ş 4ş 10 y 15 del Decreto 1223 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública. encargada de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Angela Piedad Arenas Porras.

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