DECRETO 1578 de 2007
por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1578
- Año
- 2007
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 3° del Decreto 1830 de 2004 quedará así:
“
Artículo 3°.
Integración. La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por: a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado; d) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; e) Un delegado del Presidente de la República.
La Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones.
La Comisión será presidida por el Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo. La delegación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la
Ley 489 de 1998”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 1830 de 2004
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Francisco Lozano.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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