DECRETO 1407 de 2008
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 624 del 29 de febrero de 2008, “por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1407
- Año
- 2008
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seña-ladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del decreto Ley 1278 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1º.
Suprímase el parágrafo del artículo 3º del Decreto 624 de 2008.
Afecta la vigencia de: Suprime parcialmente (parágrafo ) Artículo 3 DECRETO 624 de 2008
Artículo 2º.
Modifíquese el literal b) del artículo 5º del Decreto 624 de 2008, cuyo texto quedará así:
"b) Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal b ) Artículo 5 DECRETO 624 de 2008
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3º y el literal b) del artículo 5º del Decreto 624 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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