DECRETO 170 de 1993
por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 31 de 1992 y 35 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 170
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
Mientras el Gobierno Nacional no disponga modificaciones en desarrollo de las atribuciones de su competencia de acuerdo con las Leyes 31 de 1992 y 35 de 1993, continuarán en vigor las disposiciones expedidas sobre las mismas materias por la Junta Monetaria y la Junta Directiva del Banco de la República con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, entre otras las siguientes:
a) Las normas vigentes de las Resoluciones 45, 46, 47 y 48 de 1991 de la Junta Monetaria, sus disposiciones concordantes y las que las modifican o adicionan, relativas al patrimonio adecuado según el volumen de activos ponderados por riesgo de las instituciones financieras. b) Las normas vigentes de la Resolución 44 de 1991 de la Junta Monetaria relativas a límites de crédito, sus disposiciones concordantes y las que las modifican o adicionan. c) Las normas vigentes de las Resoluciones Externas números 19 de 1991, 5 y 38 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República, sus disposiciones concordantes y las que las modifican o adicionan, en materia de plazos y garantías de créditos y destinación obligatoria de recursos por parte de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda. d) Las normas vigentes de la Resolución 70 de 1987 de la Junta Monetaria relativas a los plazos de las operaciones de crédito de las corporaciones financieras, sus disposiciones concordantes y aquellas que las modifican o adicionan. e) Las normas vigentes de la Resolución 57 de 1991 expedida por la Junta Monetaria y sus modificaciones, sobre régimen cambiario.
Artículo 2°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
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