DECRETO 484 de 2007
Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 648 de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 484
- Año
- 2007
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las del artículo 43 de la Ley 179 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 1° del Decreto 648 de 2001 el cual quedará así:
“Artículo 1°. Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a los actos y contratos que en relación con los excedentes, impliquen de cualquier manera el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia, administración de dinero, de títulos y en general de valores, por parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.
Por excedentes se entienden todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades a las cuales se les aplica el presente decreto.
En todos los casos las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, solidez y seguridad, y en condiciones de mercado.
Parágrafo 1°. Cuando las entidades a las cuales se les aplique este Decreto celebren contratos de administración con terceros, para que estos efectúen cualquiera de las actividades mencionadas en el presente artículo, con dinero, títulos o en general valores de propiedad de dichas entidades, incluyendo aquellos que se celebren para ejercer la facultad consagrada en el parágrafo del artículo décimo de la
Ley 533 de 1999 o la norma que lo adicione o sustituya, deberán asegurarse que aquellos den estricto cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Parágrafo 2°. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá administrar y manejar los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado para lo cual suscribirán los convenios a que haya lugar”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 648 de 2001
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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