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DECRETO 107 de 1993

por el cual se modifica el Decreto 13 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
107
Año
1993
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

° El parágrafo del artículo 2° del Decreto 13 de 1993, quedará así:

"Estos empleados no tendrán derecho al pago de las primas de Antigüedad, Técnica y Semestral, tampoco a las bonificaciones de quinquenio y vacacional".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 2 DECRETO 13 de 1993

Artículo 2.

° A partir del 1° de enero de 1993, el Director General del Senado y los Secretarios Generales de ambas Corporaciones, percibirán por concepto de gastos de representación cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) moneda corriente; los Subsecretarios Generales y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales permanentes de ambas corporaciones, trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda corriente, por ese mismo concepto.

Artículo 3.

° Los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5Ş de 1992, continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían disfrutando.

Artículo 4.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1° del Decreto 1303 de 1992, y el Decreto 802 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 802 de 1992 Deroga Artículo 1 DECRETO 1303 de 1992 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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