DECRETO 107 de 1993
por el cual se modifica el Decreto 13 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 107
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
° El parágrafo del artículo 2° del Decreto 13 de 1993, quedará así:
"Estos empleados no tendrán derecho al pago de las primas de Antigüedad, Técnica y Semestral, tampoco a las bonificaciones de quinquenio y vacacional".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 2 DECRETO 13 de 1993
Artículo 2.
° A partir del 1° de enero de 1993, el Director General del Senado y los Secretarios Generales de ambas Corporaciones, percibirán por concepto de gastos de representación cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) moneda corriente; los Subsecretarios Generales y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales permanentes de ambas corporaciones, trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda corriente, por ese mismo concepto.
Artículo 3.
° Los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5Ş de 1992, continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían disfrutando.
Artículo 4.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1° del Decreto 1303 de 1992, y el Decreto 802 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 802 de 1992 Deroga Artículo 1 DECRETO 1303 de 1992 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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