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DECRETO 53 de 1998

por el cual se fijan la nomenclatura y escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

Tipo
DECRETO
Número
53
Año
1998
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Establécese la siguiente nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.:

Denominación del empleo Grado Vicepresidente o Director 05 Secretario General 05 Director de Fondo 03 Jefe de Oficina 04 Subdirector de Fondo 02 Jefe de División 02 Asesor de Presidencia 04 02 Asesor 01

Artículo 2°.

La escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:

Grado Asignación básica 01 $ 2.064.947 02 2.512.296 03 2.844.459 04 3.409.544 05 3.768.444

Artículo 3°.

En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna seńala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 4°.

Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos vigente y las seńaladas en el artículo 1° del presente decreto:

Situación actual Situación nueva Denominación Grado Denominación Grado Vicepresidente 04 Vicepresidente o Director 05 Secretario General 04 Secretario General 05 Director de Fondo de Inversión Social - Director de Fondo 03 Director de Fondo de Cofinanciación - Director de Fondo 03 Jefe de Oficina - Jefe de Oficina 04 Subdirector de Fondo de Inversión Urbana - Subdirector de Fondo 02 Subdirector de Fondo de Vías - Subdirector de Fondo 02 Asesor de Gerencia 02 Asesor de Presidencia 02 Jefe de División 02 Jefe de División 02

Artículo 5°.

La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.

Artículo 6°.

Los empleados públicos que vienen desempeńando el empleo de Jefe de Oficina continuarán percibiendo la remuneración que se les viene reconociendo con los reajustes que al efecto seńale el Gobierno Nacional, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio.

Quienes con posterioridad a la publicación del presente decreto ingresen al servicio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., en el empleo de Jefe de Oficina, percibirán la remuneración seńalada para el referido empleo conforme el grado establecido en la respectiva planta de personal.

Artículo 7°.

En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la Bonificación por Compensación establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.

Artículo 8°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 9°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 143 de 1991 y 54 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 143 de 1991 Deroga DECRETO 54 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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