DECRETO 47 de 1994
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 47
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir del 1ş de enero de 1994, fíjase el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en cinco mil noventa y tres pesos ($5.093.00) moneda corriente.
Parágrafo.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 2.
ş. El Consejo Superior, a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico determinará el número total de puntos que corresponda a cada docente, dentro de los parámetros establecidos en este Decreto y en el Decreto 117 de 1991.
Artículo 3.
ş. Los docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia no podrán devengar, por concepto de remuneración mensual, suma superior a la que por concepto de asignación básica y gastos de representación se haya establecido para el Rector de la Universidad.
Artículo 4.
ş. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y se hará acreedora a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 5.
ş. A partir de la fecha de vigencia de este Decreto, al personal docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, se le aplicará la escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 6.
ş. Para los docentes de la Universidad, la experiencia docente en cada categoría otorgará 1.75 puntos por ańo, con los siguientes máximos:
a) Para la categoría de instructor hasta 3.5 puntos; b) Para la categoría de asistente hasta 5.25 puntos; c) Para la categoría de asociado hasta 7 puntos; d) Para la categoría de titular 7 puntos.
Parágrafo 1.
ş. El docente que a la fecha de expedición del presente Decreto, haya acumulado puntaje por este factor en la categoría en que se encuentre escalafonado, sólo podrá obtener nueva asignación de puntos a partir del paso a una categoría superior.
Parágrafo 2.
ş. Los puntos por categoría y experiencia docente de que trata este artículo y el 16 del Decreto-ley 117 de 1991, se reconocerán si el docente pertenece al escalafón docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Artículo 7.
ş. Este Decreto sólo se aplicará a los empleados públicos docentes que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.
Artículo 8.
ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 9.
ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 10.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 29 de 1993, y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1.994. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 29 de 1993
publíquese y cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.
El Subdirector del Departamento Administratico de la función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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