Jurismart

DECRETO 2723 de 2000

por el cual se establecen las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

Tipo
DECRETO
Número
2723
Año
2000
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1ş de enero de 2000, la escala de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, será la siguiente:

Grado Asignación básica 01 2.305.113 02 2.414.880 03 2.494.283 04 2.627.212 05 2.752.318 06 2.915.498 07 3.352.822 08 3.821.008 09 4.097.731 10 4.576.562 Artículo 2ş. A partir del 1ş de enero de 2000, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, será de cuatro millones ochocientos veintinueve mil setecientos sesenta pesos ($4.829.760) m/cte.

Artículo 3ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 58 de 1999, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2000.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 58 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Comunicaciones, (E.), Ciro Alfonso Mendoza Rincón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar