DECRETO 946 de 2000
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 946
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3ş del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°.
La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000 queda constituida de la siguiente manera:
1. Oficiales
Escalafón Regular Escalafón Complementario
1. Ejército General 3 Mayor General 9 Brigadier General 26 Coronel 184 10 Teniente Coronel 358 10 Mayor 865 10 Capitán 1.485 Teniente 1.544 Subteniente 871 TOTAL 5.345 30
2. Armada Almirante 1 Vicealmirante 3 Contralmirante 17 Capitán de Navío 90 5 Capitán de Fragata 200 2 Capitán de Corbeta 231 2 Teniente de Navío 363 Teniente de Fragata 301 Teniente de Corbeta 252 TOTAL 1.458 9
3. Fuerza Aérea
General 2 Mayor General 2 Brigadier General 9 Coronel 57 5 Teniente Coronel 115 5 Mayor 200 5 Capitán 324 Teniente 349 Subteniente 268 TOTAL 1.326 15
II. SUBOFICIALES
1. Ejército
Sargento Mayor 223 Sargento Primero 1.173 Sargento Viceprimero 3.243 Sargento Segundo 4.275 Cabo Primero 4.589 Cabo Segundo 5.650 TOTAL 19.153
2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 156 Suboficial Jefe (SPIM) 488 Suboficial Primero (SVIM) 1.003 Suboficial Segundo (SSIM) 1.135 Suboficial Tercero (CPIM) 1.474 Marinero (CSIM) 1.308 TOTAL 5.564
3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe. (SM) 111 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 297 Suboficial Técnico Primero (SV) 508 Suboficial Técnico Segundo (SS) 525 Suboficial Técnico Tercero (CP) 430 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 420 TOTAL 2.291 Artículo 2ş. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 893 de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 893 de 2000 Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogota, D. C., a 25 de mayo de 2000 ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuńa.
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