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DECRETO 1330 de 1999

por el cual se concede un plazo

Tipo
DECRETO
Número
1330
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica y la Ley 09 de 1979, y á áá

CONSIDERANDO:

á áá Que de conformidad con el TÝtulo V de la Ley 09 de 1979 y el Decreto 1292 de 1994, el Ministerio de Salud debe formular las polÝticas y normas sobre el control de los factores de riesgo del consumo para su aplicaci¾n por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y las entidades territoriales; á áá Que no obstante mantenerse las razones con fundamento en las cuales se determin¾ reglamentar la fortificaci¾n del az·car con vitamina A y establecer las condiciones para su comercializaci¾n, rotulado, vigilancia y control, se han planteado inconvenientes relacionados con la adecuaci¾n y puesta en funcionamiento de algunas de sus disposiciones, por parte de la industria azucarera; á áá Que se hace necesario conceder un plazo que facilite el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1324 de 1998, por parte de los industriales fabricantes de az·car, á áá

DECRETA:

á áá

ArtÝculo 1║. Conceder un plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, a los industriales fabricantes de az·car, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1324 de 1998.á áá ArtÝculo 2║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.á áá PublÝque se y c·mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 22 de julio de 1999. á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro de Salud, á áá Virgilio Galvis RamÝrez. á á

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