DECRETO 664 de 1999
por el cual se establece una bonificacion por compensacion de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 664
- Año
- 1999
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Créase una bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se seńalan a continuación, así:
Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público $2.030.717 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.030.717 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.382.250 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.382.250 Magistrados Auxiliares 2.382.250 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.382.250 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.382.250 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.417.405 La bonificación por compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
Parágrafo.
En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
Artículo 2.
ş. La bonificación por compensación establecida en el presente decreto se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del primero (1ş) de septiembre de 1999.
Artículo 3.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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