DECRETO 474 de 1999
POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO REGLAMENTARIO NUMERO 400 DEL 5 DE MARZO DE 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 474
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 109 del Decreto Reglamentario número 400 del 5 de marzo de 1992, quedará así:
Artículo 109.
Grados honorarios. Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios a que se refiere el artículo 223 del Decreto 1212 de 1990, se observarán las siguientes normas:
a) Los grados honorarios serán una distinción, excepcional, que podrá concederse en una sola oportunidad; b) Para la aprobación de ascensos honorarios en la categoría de Oficial, se requiere solicitud al Gobierno Nacional elevada por la Dirección General de la Policía Nacional, en que se indique en forma clara y precisa los motivos de la solicitud y el grado que se confiere al homenajeado; c) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimiento de los candidatos, deberán ser sometidas a consideración de la Junta Asesora para la Policía Nacional, cuyo concepto favorable será requisito indispensable para conceder la distinción; d) Los grados honorarios podrán otorgarse a Oficiales de la Policía Nacional en situación de retiro, a ex presidentes de la República, ex ministros de Despacho y personalidades, nacionales o extranjeras que, a juicio de la Junta Asesora de la Policía Nacional o su organismo equivalente, hayan prestado servicios particularmente meritorios a la Institución; e) Para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, se requiere solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional elevada por la Subdirección General de la misma institución, indicando en forma clara y precisa los motivos de la solicitud y acompańando los documentos que acrediten el merecimiento; f) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial deberán ser resueltas por la Dirección General de la Policía Nacional, previo estudio de la documentación allegada para tal fin».
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir la fecha de su publicación, no surte efectos fiscales y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 11 de marzo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.