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DECRETO 453 de 1999

POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Tipo
DECRETO
Número
453
Año
1999
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional, creado mediante Decreto 1820 del 8 de octubre de 1996.

Artículo 2.

ş. Suprímese en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el siguiente cargo creado por Decreto 1820 del 8 de octubre de 1996. No. de cargos

Nivel y denominación del empleo Código Grado Dirección y Asistencia al Presidente Uno (1)

Director de Programa Presidencial 120 41

Artículo 3.

ş, Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Política, cuyo objetivo es la Asesoría del Presidente de la República en los Asuntos Políticos.

Artículo 4.

ş. Créase en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente empleo: No. de cargos

Nivel y denominación del empleo Código Grado Dirección y Asistencia al Presidente Uno (1)

Consejero del Presidente 110 41

Artículo 5.

ş. El Consejero Presidencial para la Política tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Presidente de la República en los asuntos, programas y proyectos políticos.

2. Recomendar al Presidente de la República las acciones para el fortalecimiento de la democracia participativa y la consolidación de la sociedad civil.

3. Recomendar al Presidente de la República las acciones para el logro de un proceso político estable y de amplia representación, con instituciones sólidas y eficientes.

4. Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 6.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 1681 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna Jaramillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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