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DECRETO 168 de 2006

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1206 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
168
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades especiales y constitucionales que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 985 del 15 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1279 del 3 de enero de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno colombiano a prorrogar por un término de cinco (5) años las franquicias arancelarias otorgadas a las importaciones de mercancías destinadas a los municipios de Inírida en el Departamento de Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifícase el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 1206 de 2001, el cual quedará así:

"
Parágrafo 2º.
Las importaciones de mercancías destinadas a los municipios a que se refiere el presente decreto, gozarán de franquicia arancelaria hasta el 3 de enero de 2011".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 3 DECRETO 1206 de 2001

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.

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