DECRETO 1706 de 1991
por el cual se amplian unos plazos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1706
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 10 de 1990, en armonía con el artículo 32 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Ampliar hasta el 2 de enero de 1992 los plazos previstos en el artículo 13 del Decreto 1761 del 2 de agosto de 1990, por el cual se reglamentaron los servicios de urgencias.
Afecta la vigencia de: Amplía (Plazo ) Artículo 13 DECRETO 1761 de 1990
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.
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