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DECRETO 1706 de 1991

por el cual se amplian unos plazos.

Tipo
DECRETO
Número
1706
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 10 de 1990, en armonía con el artículo 32 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Ampliar hasta el 2 de enero de 1992 los plazos previstos en el artículo 13 del Decreto 1761 del 2 de agosto de 1990, por el cual se reglamentaron los servicios de urgencias.

Afecta la vigencia de: Amplía (Plazo ) Artículo 13 DECRETO 1761 de 1990

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.

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