DECRETO 970 de 1991
por el cual se reglamentan el Decreto-Ley 3069/68 y la Ley 81/88, capítulo V.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 970
- Año
- 1991
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 3ş del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Campo de aplicación. Las normas de este Decreto contienen las bases para fijar las tarifas de los servicios públicos a que se refiere la Ley 81 de 1988, artículo 61, literal f), de conformidad con la estratificación socioeconómica de los usuarios de los servicios públicos. Se aplicarán cuando las estratificaciones efectuadas por los municipios para los fines relativos al impuesto predial unificado de que trata la Ley 44/90, no cumplan los requisitos contemplados en el Decreto Número 969/91.
Artículo 2.
ş. Remisión a otras disposiciones. Para efectuar las estratificaciones socioeconómicas contempladas en este Decreto, se aplicará el Decreto número artículos 1ş, 2ş, 3ş, 5ş, 6ş, 7ş, 8ş, 9ş, 10 y 11.
Artículo 3.
ş. Información básica para los procesos de estratificación. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, remitirá a los alcaldes de cada municipio la información procesada del último censo de población y viviendas; la encuesta nacional de hogares; el último marco muestral y recuento de viviendas; y el censo económico nacional en lo que se refiere al ámbito territorial del respectivo municipio. Suministrará, además la metodología y modelos de los formularios que habrán de emplearse, así como también el apoyo logístico y la información suplementaria que sean requeridos para definir las bases de la estratificación socioeconómica. El Instituto Geográfico " Agustín Codazzi", IGAC, suministrará igualmente la información que se requiera para tal fin.
Esta información constituye la base de las estratificaciones que se realicen en cada municipio.
Artículo 4.
ş. Creación de los comites especiales de estratificación. Un ańo después de promulgado este Decreto, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, verificará cuáles municipios no han obtenido la certificación prevista en el Decreto número 969/91, artículo cuarto. Con base en esta información, y mediante resoluciones conjuntas suscritas por los Directores de esa entidad y del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", se crearán los comités de estratificación que sean necesarios para que esta tarea quede realizada en todo el territorio nacional. Dichos comités estarán integrados por dos funcionarios de cada una de estas instituciones.
El alcalde del respectivo municipio será informado de la constitución del respectivo comité, quien podrá disponer que del mismo hagan parte un representante de las empresas de servicios públicos y otro de la oficina de planeación municipal.
Artículo 5.
ş. Actualización y revisión de las estratificaciones. Cuando de conformidad con el Decreto número 969/91, artículo décimo, sea procedente una actualización general de las estratificaciones en el territorio municipal, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, se lo comunicará al correspondiente alcalde municipal.
Si dentro de los seis meses siguientes no se hubiere efectuado la pertinente actualización, se procederá al nombramiento de un comité de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 6.
ş. Proceso de transición. Las estratificaciones efectuadas en cumplimiento de los Decretos 2545/84, 394/87, 189/88, 196/89, 700/90, 1555/90, continuarán en vigor hasta tanto se realicen nuevas estratificaciones con base en las normas establecidas en el presente Decreto.
Artículo 7.
ş. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes. El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría. El Ministro de Minas y Energía, Luis Fernando Vergara M. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro T. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Rodolfo Uribe Uribe.
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