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DECRETO 128 de 1991

por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados del Congreso de la Republica.

Tipo
DECRETO
Número
128
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1ş de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1o.

A partir del lo de enero de 1991 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:

Asignación mensual 1990 Porcentaje Desde $40.138 hasta X 45.399 el 25% Desde $45.400 en adelante el 22%

Artículo 2o.

A partir del 1ş de enero de 1991, el subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veintidós por ciento (22%).

Artículo 3o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 56 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1991. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 56 de 1990 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramirez Acuńa.

El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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