DECRETO 3114 de 1990
por el cual se crea una Oficina Especial de Trabajo y Seguridad Social, se determina su circunscripción, se definen las funciones y se establece su Planta de Personal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3114
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las que le otorga el Ordinal 21 del Artículo 120 y los Artículos 69, 70 y 85 del Decreto 1422 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1°.
Créase la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, integrada por las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó, Turbo y Chigorodó.
Artículo 2°.
La circunscripción de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá y sus Inspecciones de Trabajo, será la siguiente:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó.
Que comprende el Municipio de Apartadó, su vereda San José de Apartadó y Puerto Caribe, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Turbo.
Que comprende el Municipio de Turbo, sus veredas El Tres y Currulao y los municipios de Necoclí, Arboletes y San Pedro de Urabá, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Chigorodó.
Que comprende los municipios de Carepa, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.
Artículo 3°.
La Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, depende jerárquicamente y funcionalmente del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4°.
Las funciones propias de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, serán las siguientes:
1. Atender los asuntos relacionados con las Areas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social e Inspección y Vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes.
2. Desarrollar, controlar, evacuar y ejecutar las políticas, planes y programas en las Areas de Trabajo, Seguridad Social, Empleo e Inspección y Vigilancia del Ministerio, en coordinación con las Direcciones Generales.
3. Coordinar con los Organismos Planificadores del Orden Municipal o Regional, la adopción de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y seguridad social.
4. Orientar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiere la Oficina para su funcionamiento.
5. Participar, en nombre del Ministerio, con las autoridades municipales y regionales, en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.
6. Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al manejo de la información, los sistemas y la estadística.
7. Desarrollar y coordinar los programas de divulgación y capacitación que adelante el Ministerio en su jurisdicción.
8. Desarrollar y participar en la elaboración de estudios e investigaciones en las Areas de su competencia.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 5°.
Las funciones propias de las distintas Dependencias e Inspecciones de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
OFICINA REGIONAL DE URABA N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 Jefe de Oficina 2045 11 2 Jefe de Sección 2075 06 3 Profesional Universitario 3020 06 2 Médico (Medio Tiempo) 3085 14 2 Inspector de Trabajo 5085 13 1 Visitador de Trabajo 5050 13 1 Pagador 5045 11 7 Secretario 5140 08 3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
Artículo 6°.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, distribuirá y asignará los cargos a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, necesidades del servicio y situaciones laborales especiales.
Artículo 7°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto 1792 del 3 de agosto de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada de la Peńa.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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