DECRETO 678 de 1990
por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público en el Municipio de Envigado - Antioquia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 678
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;
Que uno de los factores que contribuyó a la perturbación del orden público, fue la acción violenta de grupos antisociales que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, así como la acción del narcotráfico con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas;
Que en el Municipio de Envigado-Antioquia, se ha presentado una situación de especial anormalidad que agrava la ya perturbada alteración de orden público en el país, causando honda consternación en la sociedad colombiana;
Que la delicada situación que afronta el Municipio de Envigado-Antioquia, la constituye en zona de emergencia, ante lo cual es necesario adoptar medidas especiales de orden público conducentes a encomendarle a miembros de las Fuerzas Armadas, la responsabilidad de dictar los actos y desarrollar las acciones encaminadas al restablecimiento de la paz pública en dicho municipio,
DECRETA:
Artículo 1°.
Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, declárase zona de emergencia y de operaciones militares el Municipio de Envigado en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2°.
Asígnanse al Comandante de la Unidad Técnica con jurisdicción en el Municipio de Envigado, Departamento de Antioquia, las siguientes funciones:
1. Mantener el orden público en el territorio de su jurisdicción.
2. Determinar las medidas que sobre orden público se requieran, coordinar su adopción con el Gobernador del Departamento de Antioquia y con el Comandante de la Cuarta Brigada y ponerlas en ejecución.
3. Adoptar las medidas policivas tendientes al mantenimiento del orden público, tales como: prohibir el porte de armas y expendio y consumo de licores, decretar el toque de queda, reglamentar las reuniones y desfiles en sitios públicos y prohibir el tránsito de personas o de vehículos en determinadas zonas de su jurisdicción.
4. Disponer de la Fuerza Pública y del personal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que actúe dentro del territorio del municipio.
5. Con excepción del Alcalde, el Comandante Militar, podrá suspender preventivamente hasta por sesenta (60) días a cualquier empleado del orden municipal, por negarse a prestar en relación con el ejercicio de sus funciones, la colaboración a que los obliga el artículo 3° del presente Decreto, sobre lo cual informará de inmediato a la autoridad nominadora con el fin de que se designe al funcionario que deba desempeńar las respectivas funciones y se adelante la correspondiente investigación, de conformidad con la ley. En caso de especial gravedad podrá requerir a la entidad nominadora la destitución.
Por las mismas causas podrá requerir la suspensión o destitución del funcionario cuya competencia nominadora corresponda a la Rama Jurisdiccional, las Corporaciones Públicas o el Ministerio Público.
6. Proponer al Gobernador de Antioquia, la destitución o suspensión del Alcalde del Municipio de Envigado, cuando se configure alguna de las causales previstas en las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987.
7. Dictar, en caso de urgencia o gravedad, con carácter de provisionales, órdenes o disposiciones administrativas de ejecución inmediata, que sean de competencia de funcionarios municipales y juzgue indispensables para el mantenimiento o restablecimiento del orden público.
El Comandante Militar estará obligado a informar a la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre las medidas tomadas, las cuales tendrán carácter definitivo cuando sean confirmadas por ella.
8. Ejercer el mando sobre las autoridades de la Dirección General de Prisiones que actúan en el territorio del municipio.
9. Perseguir activamente a los reos prófugos que existan en la zona, y en general ejecutar las capturas que ordenen los jueces competentes.
10. Solicitar informes a los jueces y demás empleados sobre determinados asuntos que no sean reservados, cuando los considere necesarios para el mejor desempeńo de sus funciones.
11. Solicitar del Ministerio Público investigaciones sobre la conducta de los empleados oficiales de la zona y vigilancia sobre los procesos judiciales que se adelanten en la misma.
Artículo 3°.
El Gobernador de Antioquia, el Alcalde del Municipio de Envigado y todas las autoridades civiles que ejerzan funciones en esa área geográfica, están obligadas a prestarle al Comandante Militar la colaboración que éste requiera para el desempeńo de sus funciones en orden a obtener el restablecimiento del orden público en dicho municipio.
Artículo 4°.
La Procuraduría General de la Nación y la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, designarán cada una un delegado para vigilar que el cumplimiento de las funciones asignadas al Comandante Militar del Municipio de Envigado se lleve a cabo con estricta observancia de los preceptos constitucionales y legales.
Artículo 5°.
Suspéndese en el territorio del Municipio de Envigado, el inciso segundo del artículo 130 del Decreto-ley 1333 de 1986, en lo referente al cumplimiento de las funciones de Jefe de Policía, por parte del Alcalde de dicho municipio, que en virtud de las normas de este Decreto, se asignan al Comandante Militar, así como las demás normas que sean contrarias al mismo.
Artículo 6°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londońo Paredes. El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo. El Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas Vega. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Eduardo Díaz Uribe. La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez. La Ministra de Minas y Energía, Margarita Mena de Quevedo. El Ministro de Comunicaciones, Enrique Daníes Rincones. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóńez.
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